energias renovables termicas economica

Subvenciones para implantar energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía

Beneficiarios
Autónomos, Pymes, Grandes Empresas
Ámbito Geográfico
País Vasco
Categoría
Eficiencia Energética
Estado
Abierto
Inicio solicitudes
24 marzo 2022
Cierre solicitudes
31 diciembre 2023

Resolución de 2022 del director general del Ente Vasco de la Energía (EVE). Con el fin de impulsar el ahorro y la eficiencia energética, el EVE ha puesto en marcha un programa de ayudas, con subvenciones a fondo perdido, para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía. Este programa de ayudas se incluye en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con un presupuesto que asciende a 7.779.253 euros.

Destinatarios de las ayudas

Los destinatarios de estas subvenciones deben tener residencial fiscal en España y cumplir las condiciones marcadas en la normativa, entendiendo que en el Programa de Incentivos 1 los destinatarios de las ayudas serán los sujetos que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, mientras que los destinatario de las ayudas en el Programa de Incentivos 2 serán los sujetos que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan estos bienes o servicios en el mercado.

Los destinatarios deben destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones para las cuales se ha concedido la subvención, tanto si se trata de agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, como si carecen de personalidad jurídica pero pueden llevar a cabo los proyectos que justifican la concesión de la subvención.

No podrán tener la condición de destinatarios, entre otros, quienes no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las empresas que se encuentran en situación de crisis o quienes están sujetas a una orden de recuperación pendiente de cualquier ayuda otorgada con anterioridad.

Dotación y actuaciones subvenciones

De la dotación económica total destinada a este programa, por un total de 7.779.253,77 euros, el programa de Incentivos 1 -orientado a instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros, incluyendo el residencial- recibe un total de 6.071.394,61 euros.

Por su parte, el programa de Incentivos 2 -destinado a instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público- tiene destinados un total de 1.707.859,16 euros.

No son actuaciones subvencionables los proyectos del sector de los productos de la pesca y la acuicultura, ni los emplazados en alguna de las fases de la fabricación de combustibles que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.

En ningún caso las ayudas a una misma empresa y proyecto pueden superar los 15 millones de euros. Y en cuanto al plazo presentación de las solicitudes, concluye el 31 de diciembre de 2023. Si se agota el presupuesto asignado podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva por riguroso orden de entrada.

Gestión y tramitación

La tramitación de los expedientes de estas ayudas se realizará por medios electrónicos a través de la aplicación de tramitación electrónica del gobierno vasco disponible en Euskadi.eus y la página web de EVE. Hay que contar con firma electrónica para poder realizarlo.

Si la solicitud no reúne los requisitos de las bases o está incompleta o defectuosa, se le comunicará al interesado, que dispondrá de un plazo de diez días para subsanar la falta o entregar los documentos requeridos. Además, hay que tener en cuenta que se debe presentar una única solicitud por cada instalación.

La resolución de concesión de las ayudas, tras las correspondientes comprobaciones, serán notificadas por el director general de EVE en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si se sobrepasa este plazo sin notificación se entiende que la solicitud ha sido desestimada. El interesado puede interponer un recurso en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución o interponer un recurso contencioso-administrativo n los juzgados de Bilbao en el plazo de dos meses.

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Justificación de la inversión

En el plazo de 18 meses desde la notificación de la concesión, los destinatarios de las subvenciones deben justificar la realización, facturación y pago de la actuación sobre la que se solicita la ayuda, aportando la documentación requerida.

Una vez recibida la documentación se procede a su análisis y el abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria señalada por el interesado.

Obligaciones de los subvencionados

Los destinatarios últimos de las subvenciones deberán cumplir, entre otras obligaciones, utilizar la ayuda para el fin que se ha sido concedida, facilitar la información requerida, y cumplir con los procedimientos de la convocatoria. También deben comunicar al EVE la obtención de otros ingresos para la misma finalidad y ostentar la titularidad del bien subvencionado, destinándolo al fin con el que se concedió la ayuda, por un plazo no inferior a cinco años.

El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en la normativa tendrá como resultado el inicio de un procedimiento para el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas, o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente.

Actuaciones subvencionables

El objetivo de las ayudas es impulsar sistemas térmicos renovables en los sectores de la economía, incluyendo el residencial y el público, con el fin de que contribuyan a la descarbonización de la economía. Por tanto, serán actuaciones subvencionables las orientadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, o las ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes en:

  • Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
  • Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas.
  • Solar térmica.
  • Geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia).
  • Biomasa.
  • Microrredes de distrito de calor y/o frío.

Costes elegibles

Se considerarán costes elegibles, entre otros, los siguientes, aunque teniendo en cuenta las especificaciones de la normativa:

  • Inversión en equipos y materiales
  • Costes de ejecución de las obras.
  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
  • Obras civiles.
  • La distribución interior y equipos terminales en instalaciones de bomba de calor.
  • Desmantelamiento de las instalaciones existentes en el desplazamiento.
  • Costes de la redacción de proyectos o memorias técnicas.
  • Coordinación de seguridad y salud de la obra y montaje.
  • Costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
  • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  • El informe del auditor y otras partidas necesarias.

Para ambos programas de incentivos las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el coste subvencionable total. Y para ambos programas de incentivos, el importe de la ayuda a otorgar será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso.

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