Hay un presupuesto de más de treinta y cuatro millones de euros orientados a las instalaciones ligadas al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial de Euskadi. Presupuesto aprobado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Ente Vasco de la Energía (EVE) convoca 6 programas de INCENTIVOS para la ejecución de, por un lado, instalaciones ligadas al autoconsumo y almacenamiento en distintos sectores con fuentes de energías renovables (solar, fotovoltaica y eólica), y por otro de sistemas térmicos renovables: biomasa, aerotermia, geotermia y solar térmica, exclusivamente en el sector residencial, y viviendas de propiedad pública y tercer sector.
Programas de incentivos y actuaciones subvencionables
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector SERVICIOS, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en OTROS sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, YA EXISTENTES en el sector servicios y otros sectores productivos.
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector RESIDENCIAL, las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y el TERCER SECTOR, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, YA EXISTENTES en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.
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Destinatarios de las ayudas
Se consideran destinatarios de las ayudas dentro de los programas 1, 2 y 3 los siguientes:
1.- Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, como: gestores de polígonos industriales; empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía; y las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.
2.- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía que respondan a esa definición conforme a las Directivas europeas.
- Se considerarán destinatarios de las ayudas dentro de los programas 4 y 5 los siguientes:
1.- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
2.- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas si no realizan actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
3.- Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
4.- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado que estarán sometidos a los requisitos y límites de la UE para las ayudas de minimis (ayudas de importe inferior a 200.000 euros).
5.- Comunidades de Propietarios reguladas por la Ley sobre propiedad horizontal.
6.- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Se considerarán destinatarios de las ayudas dentro del programa de incentivos 6 los siguientes:
1.- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios al mercado.
2.- Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
3.- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado si están dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, cuyas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites de la UE para minimis.
4.- Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley sobre propiedad horizontal.
5.- Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Solo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública.
Costes subvencionables
1.- La inversión en equipos y materiales, incluidos los sistemas de acumulación en su caso.
2.- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
3.- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares asociados.
4.- Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión.
5.- Sistemas de gestión, control activo y monitorización que ayuden a optimizar la gestión y la producción. Estos equipos serán propiedad del beneficiario.
6.- Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para instalaciones geotérmicas.
7.- Obras civiles, relacionadas y necesarias para la ejecución del proyecto.
8.- El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento para instalar renovables en su lugar, a condición de que los residuos no peligrosos generados se preparen para reutilización y reciclaje.
9.- Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con la actuación.
10.- Los costes de la dirección facultativa relacionados con la actuación.
11.- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje necesarios.
12.- Los costes de gestión de la solicitud de ayuda, incluida la redacción de informes y documentación requerida. Siempre que no superen el 4% de la ayuda solicitada y con un límite de 3.000 euros por expediente.
13.- Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y documentación requerida.
14.- El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
El coste máximo de los gastos de los 3 últimos apartados no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.
Requisitos para optar a las ayudas
Para los programas de incentivos 1,2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Para los programas 4,5 y 6, se admitirán las actuaciones iniciadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, publicación en el BOE del RD 477/2021.
La subvención máxima que percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores, pero sin recibir ayuda por el exceso.
El almacenamiento que se instale no estará directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo. Y la instalación de almacenamiento no superará una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2kWh/kW, contando además con una garantía mínima de 5 años.
No se subvencionan las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento.
En los programas 1,2 y 4 son subvencionables actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo. Las subvencionables del programa 6 incluyen las tecnologías: solar térmica, biomasa, geotérmica o aerotérmica (no tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
Se exige para todas las instalaciones un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida, excepto en el caso de Biomasa aparatos de calefacción local del programa 6. En el caso de estas instalaciones de Biomasa para climatización o ACS deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80%.
En las subvenciones del programa 4, se deberá prever que la suma de la energía eléctrica consumida sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación.
Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción de menos de 1MW han de cumplir los requisitos de eficiencia energética de los Reglamentos europeos y el beneficiario mantendrá un registro documental acerca del empleo de combustible durante un plazo de cinco años.
Las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes establecidas en nuestra legislación.
Finalmente, los aparatos de calefacción local incluidos en el programa 6 deben disponer de la parte frontal cerrada.
Documentación y procedimientos
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzó el 11 de noviembre de 2021 y concluirá el 31 de diciembre de 2023.
La tramitación puede ser electrónica o presencial.
La documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda tiene por objeto acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el programa de incentivos al que se presenta el proyecto para el que se solicita la ayuda. Hay una documentación general aplicable a todos los programas de incentivos; una documentación técnica específica para los programas 1,2,3,4 y 5; y una documentación técnica específica para el programa de incentivos 6.
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, es decir, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a los distintos programas.
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