Resolución de 5 de julio de 2021 del director general del Ente Vasco de la Energía (EVE): Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Programa MOVES III), que contempla dos programas. El primero orientado al fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y el segundo centrado en el apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
La dotación económica asciende a más de 16 millones de euros y las ayudas contempladas tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido.
Ayudas movilidad eléctrica
Los destinatarios últimos de estas ayudas pueden ser:
- Personas físicas que desarrollen actividades económicas.
- Personas físicas mayores de edad con residencia fiscal en España.
- Comunidades de propietarios.
- Personas jurídicas constituidas en España.
- Entidades locales.
Todos ellos deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Dotación presupuestaria y plazo
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 16.378.574 euros, dividida en función de las siguientes cuantías para cada uno de los programas de incentivos:
- Programa de Incentivos 1: fomento de la adquisición de vehículos eléctricos: 9.008.216,05 euros.
- Programa de Incentivos 2: apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga: 7.730.358,58 euros.
El plazo de presentación de las solicitudes ya está en vigor y su vigencia concluye el 31 de diciembre de 2023, salvo que se agote el presupuesto asignado. En este caso, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por orden de entrada y supeditadas a posibles desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas o a la incorporación de nuevo presupuesto.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son las que se corresponden con los dos programas de incentivos:
- Programa de Incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.
- Programa de Incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
La concesión de las ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento minimis, que establece que no podrá concederse a cada uno de los destinatarios últimos una ayuda superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores y el ejercicio en curso en el que se solicita la ayuda.
Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros en las condiciones citadas anteriormente, no pudiendo destinatarse las mismas a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, entre otros factores.
Limitaciones y gestión de las subvenciones
Las ayudas que se concederán serán incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La tramitación completa de los expedientes relativos a este programa de ayudas, como solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones, se realizará mediante la aplicación de tramitación electrónica del Gobierno Vasco, para lo cual hay que contar una firma electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. EVE podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de ayuda.
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Abono de las ayudas
En el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha la notificación de la resolución de concesión, los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda.
El destinatario último de los ayudas deberá aportar la documentación. Demás, se verificará la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
La aportación de la documentación se realizará, por el destinatario último de la ayuda, o su representante legal, en un único acto y de manera completa. De este modo, si la aportación de documentación justificativa realizada estuviese incompleta, fuera defectuosa, o hubiera sido presentada por correo postal o de manera presencial, se otorgará al destinatario último de la ayuda, mediante el correspondiente escrito de solicitud de subsanación, un plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la notificación de subsanación por parte del destinatario último de la ayuda de la ayuda.
Una vez recibida la documentación exigida se procederá a su análisis. Si la valoración de la documentación aportada resultase positiva, se procederá al abono de la ayuda por parte del EVE. Si una vez contrastada la documentación justificativa presentada, se advirtiera que a pesar de haberse llevado a cabo la inversión y cumplido el objetivo de este Programa el importe de subvención final debiera ser inferior al inicialmente otorgado, se procederá a incoar un expediente de revocación parcial de la ayuda. También puede existir la posibilidad de revocación de la ayuda.
Obligaciones de los destinatarios
Entre las obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas se encuentran las siguientes:
- Aceptar la ayuda concedida.
- Utilizar la ayuda para el destino para el que ha sido concedida.
- Facilitar la información que le sea requerida.
- Comunicar la solicitud de subvenciones para la misma finalidad.
- Ejecutar las actuaciones cumpliendo los reglamentos y normativas aplicables.
- Ostentar la titularidad del bien subvencionado durante al menos cinco años para el caso de vehículos (en renting, al menos dos años) y dos años para el caso de puntos de recarga. En el caso de recarga de acceso público, se deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años.
Requisitos del Programa de Incentivos 1
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021, en la mayoría de los destinatarios últimos definidos en la normativa. También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad.
Los vehículos susceptibles de ayudas deben pertenecer, de manera condicionada, a alguna de estas categorías:
- Turismos M1.
- Furgonetas o camiones ligeros N1.
- Cuadriciclos ligeros L6e.
- Cuadriciclos pesados L7e.
- Motocicletas L3e, L4e, L5e.
Requisitos del Programa de Incentivos 2
Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
- Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.
- Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.
- Sistema de carga semirrápida: Potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
- Sistema de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
- Sistema de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW.
En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, éste se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.