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Subvenciones para la rehabilitación energética de edificios existentes en municipios de reto demográfico de Euskadi

Beneficiarios
Autónomos, Pymes
Ámbito Geográfico
País Vasco
Categoría
Eficiencia Energética
Estado
Abierto
Inicio solicitudes
13 enero 2022
Cierre solicitudes
31 diciembre 2023

Resolución de 18 de octubre de 2021 del director general del Ente Vasco de la Energía (EVE): con el fin de impulsar la rehabilitación energética de edificios existentes en municipios de reto demográfico de Euskadi, así como el ahorro y la eficiencia energética, los recursos energéticos renovables, la diversificación energética y la promoción de infraestructuras energéticas en el País Vasco, el EVE ha puesto en marcha un programa de subvenciones orientadas a cumplir con los objetivos de la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E-2030).

Este programa pretende alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa europea, mediante actuaciones de reforma de edificios existentes en municipios de reto demográfico de Euskadi (programa PREE 5000), incluido el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objetivo es que favorezcan la reducción del consumo de energía y de las emisiones de dióxido de carbono a través del ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. Para ello, se destina una dotación económica total de 1.554.450 euros a fondo perdido.

Destinatarios de las ayudas

Podrán ser destinatarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que tengan residencia fiscal en España y el edifico sobre el cual se realiza la rehabilitación energética esté ubicado en Euskadi:

  • Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda
  • Los propietarios de edificios que cumplan los requerimientos de la convocatoria.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que tengan facultad para acometer las obras.
  • Empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos, en función de lo que marca la normativa.
  • Entidades locales públicas.
  • Comunidades de energías renovable y comunidades ciudadanas de energía
  • Organismos públicos.
  • Personas físicas pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios.
  • Personas jurídicas según el procedimiento establecido en la regulación.

Los destinatarios de las ayudas deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones subvencionables.

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Dotación y plazo de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas ya ha comenzado y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, momento en el cual no se admitirán más solicitudes.

Por otro lado, la normativa detalla que el presupuesto del programa podría ser ampliado si existiese disponibilidad presupuestaria y no hubiera expirado el plazo de vigencia, o bien podría verse disminuido según circunstancias.

Actuaciones subvencionables y cuantía

Las actuaciones tendrán que realizarse en edificios o viviendas de cualquiera de los municipios de reto demográfico de Euskadi, es decir, en municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

En cuanto a las actuaciones subvencionables, serán las que se realicen en edificios de Euskadi de uno o varios de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar.
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • Edificios de cualquier otro uso.

Por el contrario, no serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  • Las realizadas en edificios de nueva construcción.
  • Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
  • Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

Asimismo, las actuaciones subvencionables deben ser de una o varias de las tipologías siguientes:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Hay que tener en cuenta, además, que no se admirarán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En cambio, los costes necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., podrán recibir la subvención, aunque hayan sido facturados con anterioridad, pero siempre de forma posterior al 5 de agosto de 2021. Se tomará como fecha de referencia la publicación de los pliegos de licitación.

  • El edificio debe ser existente y construido con anterioridad al año 2007.
  • Para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso.
  • Al menos el 70 % del peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización.
  • Se deberá limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición.
  • Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad.
  • Los componentes y materiales de construcción utilizados no contendrán amianto ni sustancias sujetas a autorización.

Reducción energética

Las actuaciones para las que se solicite ayuda tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida. Además, deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, salvo los casos indicados en la regulación.

El coste mínimo aplicable a todos los tipos de actuaciones subvencionables debe ascender a 10.000 euros por solicitud de ayuda. Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones de organismos públicos, nacionales o internacionales, siempre que no cubra los mismos costes.

Procedimiento de la tramitación

La tramitación de estas ayudas se realizará por medios electrónicos, haciendo uso de la de la aplicación de tramitación electrónica de Gobierno Vasco que se encuentra disponible en Euskadi.eus y www.eve.eus. Para ello se necesitará de una firma electrónica.

Si la solicitud, que debe ir acompañada de la documentación indicada, fuera incorrecta o estuviera incompleta, el interesado tendría un plazo de 10 días para subsanar la falta. Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta agotar los fondos.

El director general del EVE resolverá la resolución en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si no se notifica en este tiempo ninguna solicitud se entenderá que ha sido desestimada. En este caso, el interesado podrá interponer un recurso en el plazo de un mes.

Por otra parte, el plazo máximo para la ejecución y facturación de las actuaciones será de 18 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, y el destinatario de la misma deberá presentar la documentación requerida para que se someta a análisis. Si la valoración de la documentación aportada es positiva se procederá al abono de la ayuda en la cuenta del destinatario.

El destinatario tiene la obligación de destinar la subvención para el fin con el que ha sido concedida y debe comunicar al EVE la obtención de otra subvención, ingreso o ayuda para la misma finalidad.

Además, el beneficiario deberá ostentar la titularidad del bien y/o inmueble subvencionado destinándolo al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos un plazo de 5 años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda. Y deberá informar de la evolución de los resultados energéticos registrados y permitir su divulgación durante un plazo de 10 años.

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Cuantía de las ayudas

La ayuda será la suma de la ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder en función del cumplimiento de criterios sociales, de eficiencia energética o de actuación integrada, siendo las tipologías de actuaciones las siguientes:

  • Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: ayuda base del 50%.
  • Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: ayuda base del 40%.
  • Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: ayuda base del 20%.

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos. No podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.

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